Los Conserjes de condominio y la ley N° 21.659 de Seguridad Privada

En la Ley N° 21.659, la figura del  conserje cuenta con un tratamiento y regulación diferenciada respecto de los guardias de seguridad y los vigilantes privados:

Régimen voluntario de capacitación: Los conserjes pueden acogerse voluntariamente al régimen de capacitación en seguridad si cumplen funciones de protección o resguardo en el condominio.

Capacitación diferenciada: Si asumen funciones de seguridad, los conserjes, porteros, nocheros y rondines reciben una capacitación especializada, distinta de la que se exige a los guardias de seguridad y adaptada a la naturaleza y al menor riesgo de sus tareas.

Seguro de vida obligatorio: Si el conserje cumple funciones de seguridad bajo este marco, el empleador tiene la obligación legal de contratar un seguro de vida en su favor.

Prohibición absoluta de armas: Les está estrictamente prohibido usar o portar armas de fuego, armas blancas y objetos punzocortantes en el desempeño de su trabajo.

Diferenciación de rol: El guardia de seguridad se dedica exclusivamente a proteger personas y bienes. El conserje, en cambio, suele ocuparse de la gestión comunitaria, la recepción de correspondencia y la atención a residentes, salvo que se capacite y se incorpore formalmente al régimen de seguridad.

Conforme a la Ley N° 21.659, el curso de capacitación para conserjes, porteros, nocheros y rondines es distinto del que deben tomar los guardias de seguridad. Su contenido se adapta a la naturaleza de sus funciones y al riesgo específico de sus labores.

La formación considera los siguientes ejes temáticos:

1. Marco legal y rol de la seguridad privada

 Límites de la función: Comprensión de la seguridad privada como una actividad preventiva, coadyuvante y complementaria de la seguridad pública.

 Deber de denuncia: Procedimientos y plazos para cumplir la obligación legal de denunciar ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público, dentro de 24 horas, cualquier hecho que revista caracteres de delito.

 Coordinación policial: Canales y protocolos para comunicarse e intercambiar información con Carabineros de Chile.

2. Respeto a los derechos humanos y a los grupos vulnerables

 Derechos fundamentales: Deber de respetar la dignidad de las personas y de cumplir los tratados internacionales que prohíben los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 Atención prioritaria: Protección de las personas en situación de vulnerabilidad, como niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

 3. Preservación de pruebas y evidencias

 Conservación del sitio del suceso: Reglas para resguardar la escena donde ocurrió un hecho ilícito.

 Custodia de registros: Cómo entregar a las autoridades policiales o al Ministerio Público las imágenes de videovigilancia, las grabaciones u otros antecedentes que tengan en su poder.

 4. Protección de datos y privacidad

 Tratamiento de información: Manejo responsable y confidencial de datos personales, listas de ingreso, registros de vehículos y placas patentes conforme a la legislación de protección de datos.

 Aspectos clave del régimen para conserjes

 Voluntariedad: Los conserjes se someten voluntariamente a este régimen de capacitación, salvo que asuman formalmente funciones de protección dentro del condominio.

 Entidades autorizadas: Solo pueden impartirlas instituciones autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

 Beneficio asociado: La incorporación a este régimen obliga al empleador a contratar un seguro de vida en favor del trabajador.

 Prohibición de armas: Les está estrictamente prohibido portar o usar armas de fuego o elementos punzocortantes.

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