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	<title>DERECHO LABORAL archivos - Asesorías jurídicas Chile</title>
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		<title>¿CÓMO SE DEBE REDUCIR LA JORNADA DE TRABAJO A 44 HORAS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Apr 2024 19:05:57 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 40 horas, ¿Cómo se debe reducir la jornada de trabajo a 44 horas  a partir del 26 de abril de 2024?. De acuerdo con lo señalado en el artículo tercero transitorio de la Ley  Nº 21.561 o ley de las 40 horas , la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir <a href="https://www.juridicaschile.cl/como-se-debe-reducir-la-jornada-de-trabajo-a-44-horas/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about ¿CÓMO SE DEBE REDUCIR LA JORNADA DE TRABAJO A 44 HORAS?</span>[&#8230;]</a></p>
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									<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-1830 alignleft" src="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2024/04/Trabajador-construccion-300x200.jpg" alt="" width="314" height="210" srcset="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2024/04/Trabajador-construccion-300x200.jpg 300w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2024/04/Trabajador-construccion.jpg 640w" sizes="(max-width: 314px) 100vw, 314px" />Ley 40 horas, ¿Cómo se debe reducir la jornada de trabajo a 44 horas  a partir del 26 de abril de 2024?. De acuerdo con lo señalado en el artículo tercero transitorio de la <strong><a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191554">Ley  Nº 21.561</a> </strong>o ley de las 40 horas , la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. El resultado del acuerdo deberá <strong>constar por escrito y respetar, además, el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas.</strong></p><p>A falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.</p><p>Al respecto la<strong><a href="https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-channel.html"> Dirección el Trabajo</a> </strong>mediante dictamen ha señalado que la adecuación o reducción de la jornada de trabajo <strong><em>se puede hacer de dos maneras</em></strong>, dependiendo si hay o no acuerdo entre el empleador y el trabajador.</p><p><span style="color: #000000;"><strong>1º SI HAY ACUERDO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR:</strong></span></p><p>Si hay acuerdo entre las partes el acuerdo deberá <em><strong>constar por escrito</strong></em> y la reducción de la jornada semanal de trabajo en una hora <em><strong>podrá ser al</strong> <strong>inicio o al término de la jornada</strong> </em>de trabajo.<strong style="color: var( --e-global-color-text ); font-size: 1.6rem;"> </strong></p><p><span style="color: #000000;"><strong>2º SI NO HAY ACUERDO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR:</strong></span></p><p><span style="text-decoration: underline;"><em>JORNADA DE TRABAJO DISTRIBUIDA EN <strong>5 DIAS</strong></em><strong>: </strong></span>A falta de acuerdo, el empleador deberá reducir la jornada de trabajo al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.</p><p><span style="text-decoration: underline;"><em>JORNADA DE TRABAJO DISTRIBUIDA EN <strong>6 DIAS</strong></em></span><strong>: </strong>En caso de que la jornada se encuentre distribuida en 6 días, el empleador deberá disminuir al menos 50 minutos al término de un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro día de la misma semana.</p>								</div>
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		<title>¿Si emito mes a mes boletas por mis servicios es o no Contrato de Trabajo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2022 02:01:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La respuesta es que puede ser que si sea contrato de Trabajo o puede ser que no sea contrato de trabajo y efectivamente sea un contrato de prestación de servicios a honorarios. Lo que ocurre es que actualmente las empresas están solicitando la emisión de una boleta de honorarios a sus trabajadores simulando un contrato <a href="https://www.juridicaschile.cl/si-emito-mes-a-mes-boletas-por-mis-servicios-es-o-no-contrato-de-trabajo/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about ¿Si emito mes a mes boletas por mis servicios es o no Contrato de Trabajo?</span>[&#8230;]</a></p>
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<figure class="alignleft size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/pexels-andrea-piacquadio-3760072.jpg" alt="" class="wp-image-756" width="247" height="193" srcset="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/pexels-andrea-piacquadio-3760072.jpg 450w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/pexels-andrea-piacquadio-3760072-300x233.jpg 300w" sizes="(max-width: 247px) 100vw, 247px" /></figure></div>


<p>La respuesta es que puede ser que si sea contrato de Trabajo o puede ser que no sea contrato de trabajo y efectivamente sea un contrato de prestación de servicios a honorarios.</p>



<p>Lo que ocurre es que actualmente las empresas están solicitando la emisión de una boleta de honorarios a sus trabajadores simulando un contrato de prestación de servicios a honorarios en circunstancias que es un contrato de trabajo. Por ejemplo si trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 hrs., en un lugar determinado obedeciendo órdenes de un superior jerárquico y me solicitan mes a mes la emisión de una boleta de honorarios lo que está ocurriendo en realidad es que el empleador esta ocultando un contrato de trabajo mediante la emisión de boletas.</p>



<p>Si le exigen que emita una boleta de honorarios no le pueden exigir que cumpla con una jornada de trabajo o que desempeñe el trabajo en un lugar fijo o recibir órdenes para desarrollar ese trabajo.</p>



<p>El contrato de trabajo es consensual, esto es, no necesita estar escrito para su existencia. La escrituración se exige por ley para probar los términos o cláusulas del contrato. Si usted cumple una jornada de trabajo y recibe órdenes de un superior jerárquico aunque emita boleta a honorarios eso es un contrato de trabajo (aunque no este escriturado) y no un contrato de prestación de servicios a honorarios (aunque emita boletas de honorarios).</p>



<p><strong>¿POR QUE EL EMPLEADOR OCULTA UN CONTRATO DE TRABAJO MEDIANTE LA EMISIÓN DE BOLETAS?</strong></p>



<p>Imagínense porque…bueno realmente no requiere de mucha imaginación para saber porque lo hace. Lo que busca el empleador es desligarse de toda responsabilidad laboral, entre otras: pago de seguro de desempleo, pago de mes por año, cotizaciones, etc.</p>



<p>El otro motivo es que los servicios del trabajador son más baratos para el empleador mediante el pago de boletas y por otra parte el trabajador recibe más remuneración liquida, efectivamente si contrato a una persona por un millón de pesos y le pido que emita boleta la persona recibirá liquido la suma de $ 900.000 y tendrá la posibilidad eventual de recuperar el 10% con la devolución de impuesto. Por el contrario si le pago la remuneración que correspondería a un contrato de trabajo el trabajador sólo recibiría $ 800.000 (debido al 20% de imposiciones) y por esta suma de dinero probablemente el trabajador (un profesional) no estaría dispuesto a trabajar y le pediría un millón liquido al empleador y si este le pagar esa suma liquida con contrato de trabajo le debería pagar $ 1.200.000 (1 millón líquido y 20% de pago de imposiciones), por lo que al empleador le saldría $ 200.000 ( 20%) más cara la contratación con contrato de trabajo.</p>
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		<title>¿Cual es el momento en que el empleador debe otorgar el finiquito?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Jul 2022 02:35:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 DÍAS HÁBILES contados desde la separación del trabajador. Además, el empleador por ley está OBLIGADO a pagar la totalidad del finiquito. Solo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas. Efectivamente, la ley señala que: <a href="https://www.juridicaschile.cl/cual-es-el-momento-en-que-el-empleador-debe-otorgar-el-finiquito/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about ¿Cual es el momento en que el empleador debe otorgar el finiquito?</span>[&#8230;]</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.juridicaschile.cl/cual-es-el-momento-en-que-el-empleador-debe-otorgar-el-finiquito/">¿Cual es el momento en que el empleador debe otorgar el finiquito?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juridicaschile.cl">Asesorías jurídicas Chile</a>.</p>
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<p class="has-text-align-left"><img decoding="async" class=" wp-image-238 alignleft" src="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/contra-300x200.jpeg" alt="" width="191" height="127" srcset="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/contra-300x200.jpeg 300w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/contra.jpeg 627w" sizes="(max-width: 191px) 100vw, 191px" />El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de <strong>10 DÍAS HÁBILES</strong> contados desde la separación del trabajador.</p>

<p class="has-text-align-left">Además, el empleador por ley está OBLIGADO a pagar la totalidad del finiquito. Solo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.</p>

<p class="has-text-align-left">Efectivamente, la ley señala que: En caso de termino del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito . Sin perjuicio de ello, las partes PODRÁN acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas.</p>

<p class="has-text-align-left">En el evento que se acordare el pago en cuotas, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del respectivo periodo.</p>
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		<p>La entrada <a href="https://www.juridicaschile.cl/cual-es-el-momento-en-que-el-empleador-debe-otorgar-el-finiquito/">¿Cual es el momento en que el empleador debe otorgar el finiquito?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juridicaschile.cl">Asesorías jurídicas Chile</a>.</p>
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