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	<title>Asesorías jurídicas Chile</title>
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	<description>Estudio juridico AJC</description>
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	<title>Asesorías jurídicas Chile</title>
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		<title>¿Si un condominio no ajusta su reglamento a la ley 21.442, se rige por el reglamento tipo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Oct 2026 01:37:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No. Para un condominio que ya contaba con un reglamento de copropiedad inscrito y no lo ajustó a la Ley N° 21.442, no se aplica automáticamente el Reglamento Tipo para reemplazar de forma íntegra su reglamento de copropiedad. La Secretaría Ejecutiva del MINVU ha precisado la distinción legal entre «ajustar« un reglamento existente y «dotarse» <a href="https://www.juridicaschile.cl/si-un-condominio-no-ajusta-su-reglamento-a-la-ley-21-442-se-rige-por-el-reglamento-tipo/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about ¿Si un condominio no ajusta su reglamento a la ley 21.442, se rige por el reglamento tipo?</span>[&#8230;]</a></p>
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<p style="text-align: justify;">La Secretaría Ejecutiva del MINVU ha precisado la distinción legal entre <em><strong>«ajustar</strong>«</em> un reglamento existente y <em><strong>«dotarse»</strong></em> de uno por primera vez:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>1.Condominios con Reglamento Inscrito (Obligación de Ajustar Art. 100)</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 100 de la<strong> <a href="https://bcn.cl/2zugi">ley 21.442</a></strong> señala que: <em>«Las comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 se regirán por la presente ley desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año&#8230;»</em></p>
<p style="text-align: justify;">Regla aplicable: Si venció el plazo de un año (contado desde la publicación del Decreto Supremo N° 7 del MINVU, esto es, hasta el 09 de enero de 2026) sin que la comunidad haya adecuado su reglamento:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>a.</strong></span>-Mantiene su vigencia el reglamento antiguo, pero únicamente en aquellas disposiciones que no sean contrarias a la Ley N° 21.442 ni a su Reglamento (D.S. N° 7).</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>b.</strong>&#8211;</span>Todas las cláusulas del reglamento antiguo que contradigan normas imperativas de la nueva ley o de su reglamento son nulas absolutamente de pleno derecho.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>c.-</strong></span>En los vacíos generados por dichas cláusulas nulas o en las materias no contempladas, se aplican directamente la Ley N° 21.442 y el Decreto Supremo N° 7 del MINVU.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #000000;">d.</span>&#8211;</strong> Criterio del MINVU: La Secretaría Ejecutiva de Condominios aclara expresamente que la Ley N° 21.442 no dispone de ninguna norma que habilite la aplicación del Reglamento Tipo en el supuesto de incumplir el ajuste del artículo 100.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>2.¿Cuándo SÍ se aplica obligatoriamente el Reglamento Tipo?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento Tipo del MINVU (aprobado por la Resolución Exenta N° 721) se aplica de pleno derecho de forma obligatoria en dos casos específicos:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #000000;">a.</span>&#8211;</strong>Falta de Reglamento Inicial (Art. 1° Transitorio): En aquellos condominios constituidos con anterioridad a la Ley N° 21.442 (como los acogidos a la antigua <strong>Ley N° 6.071</strong>) que carezcan de un reglamento de copropiedad formalmente dictado e inscrito. Si vence el plazo de un año sin que dicten uno, se entiende aplicable de pleno derecho el Reglamento Tipo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>b.-</strong></span>Condominios de Densificación Predial (Art. 80): En proyectos de hasta 4 viviendas en un mismo predio, a falta de un reglamento acordado por los propietarios, rige de pleno derecho el Reglamento Tipo, sin necesidad de estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>3.Aplicación Supletoria Puntual del Reglamento Tipo</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En aspectos administrativos concretos de convivencia, uso de bienes comunes o en la fijación de la tasa de interés moratorio por gastos comunes donde el reglamento del condominio guarde silencio o presente vacíos, la ley y el<a href="https://bcn.cl/jBbuw9"><strong> D.S. N° 7</strong></a> permiten recurrir supletoriamente a las normas del Reglamento Tipo.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
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		</section>
				</div>
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		<item>
		<title>Los Conserjes de condominio y la ley N° 21.659 de Seguridad Privada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2026 20:22:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la Ley N° 21.659, la figura del  conserje cuenta con un tratamiento y regulación diferenciada respecto de los guardias de seguridad y los vigilantes privados: Régimen voluntario de capacitación: Los conserjes pueden acogerse voluntariamente al régimen de capacitación en seguridad si cumplen funciones de protección o resguardo en el condominio. Capacitación diferenciada: Si asumen <a href="https://www.juridicaschile.cl/los-conserjes-de-condominio-y-la-ley-n-21-659-de-seguridad-privada/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about Los Conserjes de condominio y la ley N° 21.659 de Seguridad Privada</span>[&#8230;]</a></p>
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									<p><img decoding="async" class=" wp-image-5450 alignleft" src="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2026/09/Conseje-seguridad-258x300.jpg" alt="" width="167" height="195" srcset="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2026/09/Conseje-seguridad-258x300.jpg 258w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2026/09/Conseje-seguridad.jpg 483w" sizes="(max-width: 167px) 100vw, 167px" />En la <strong><a href="https://bcn.cl/3ifpv">Ley N° 21.659</a></strong>, la figura del  conserje cuenta con un tratamiento y regulación diferenciada respecto de los guardias de seguridad y los vigilantes privados:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Régimen voluntario de capacitación</strong>: Los conserjes pueden acogerse voluntariamente al régimen de capacitación en seguridad si cumplen funciones de protección o resguardo en el condominio.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Capacitación diferenciada:</strong> Si asumen funciones de seguridad, los conserjes, porteros, nocheros y rondines reciben una capacitación especializada, distinta de la que se exige a los guardias de seguridad y adaptada a la naturaleza y al menor riesgo de sus tareas.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Seguro de vida obligatorio</strong>: Si el conserje cumple funciones de seguridad bajo este marco, el empleador tiene la obligación legal de contratar un seguro de vida en su favor.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Prohibición absoluta de armas</strong>: Les está estrictamente prohibido usar o portar armas de fuego, armas blancas y objetos punzocortantes en el desempeño de su trabajo.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Diferenciación de rol:</strong> El guardia de seguridad se dedica exclusivamente a proteger personas y bienes. El conserje, en cambio, suele ocuparse de la gestión comunitaria, la recepción de correspondencia y la atención a residentes, salvo que se capacite y se incorpore formalmente al régimen de seguridad.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Conforme a la Ley N° 21.659, el curso de capacitación para conserjes, porteros, nocheros y rondines es distinto del que deben tomar los guardias de seguridad. Su contenido se adapta a la naturaleza de sus funciones y al riesgo específico de sus labores.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>La formación considera los siguientes ejes temáticos:</strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>1. Marco legal y rol de la seguridad privada</strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p> <strong>Límites de la función:</strong> Comprensión de la seguridad privada como una actividad preventiva, coadyuvante y complementaria de la seguridad pública.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong> Deber de denuncia:</strong> Procedimientos y plazos para cumplir la obligación legal de denunciar ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público, dentro de 24 horas, cualquier hecho que revista caracteres de delito.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong> Coordinación policial:</strong> Canales y protocolos para comunicarse e intercambiar información con Carabineros de Chile.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>2. Respeto a los derechos humanos y a los grupos vulnerables</strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p> <strong>Derechos fundamentales:</strong> Deber de respetar la dignidad de las personas y de cumplir los tratados internacionales que prohíben los tratos crueles, inhumanos o degradantes.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p> <strong>Atención prioritaria</strong>: Protección de las personas en situación de vulnerabilidad, como niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong> 3. Preservación de pruebas y evidencias</strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p> Conservación del sitio del suceso: Reglas para resguardar la escena donde ocurrió un hecho ilícito.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p> <strong>Custodia de registros:</strong> Cómo entregar a las autoridades policiales o al Ministerio Público las imágenes de videovigilancia, las grabaciones u otros antecedentes que tengan en su poder.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong> 4. Protección de datos y privacidad</strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong> Tratamiento de información:</strong> Manejo responsable y confidencial de datos personales, listas de ingreso, registros de vehículos y placas patentes conforme a la legislación de protección de datos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p> <strong>Aspectos clave del régimen para conserjes</strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong> Voluntariedad:</strong> Los conserjes se someten voluntariamente a este régimen de capacitación, salvo que asuman formalmente funciones de protección dentro del condominio.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong> Entidades autorizadas</strong>: Solo pueden impartirlas instituciones autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p> <strong>Beneficio asociado:</strong> La incorporación a este régimen obliga al empleador a contratar un seguro de vida en favor del trabajador.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p> <strong>Prohibición de armas:</strong> Les está estrictamente prohibido portar o usar armas de fuego o elementos punzocortantes.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
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		<title>&#8211; Ley de cumplimiento tributario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2024 16:02:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO TRIBUTARIO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Chile toda persona que reciba una renta o utilidad por el ejercicio de una actividad comercial o profesional debe declarar y pagar impuesto. Los impuestos a pagar serán principalmente el impuesto a la renta y el impuesto a las ventas denominado IVA. Se descubrió que en Chile aproximadamente un millón de personas no declaran <a href="https://www.juridicaschile.cl/elementor-3488/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about &#8211; Ley de cumplimiento tributario</span>[&#8230;]</a></p>
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									<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-3527 alignleft" src="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2024/12/Ventas-1-300x255.jpg" alt="" width="300" height="255" srcset="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2024/12/Ventas-1-300x255.jpg 300w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2024/12/Ventas-1.jpg 610w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />En Chile toda persona que reciba una renta o utilidad por el ejercicio de una actividad comercial o profesional debe declarar y pagar impuesto. Los impuestos a pagar serán principalmente el impuesto a la renta y el impuesto a las ventas denominado IVA. Se descubrió que en Chile aproximadamente un millón de personas no declaran ni pagan impuesto, en circunstancias que realizan actividades gravadas con tributos.</p><p>En consideración a lo anterior, se publicó la ley denominada <a href="https://www.sii.cl/destacados/ley_cumplimiento_obligaciones_tributarias/index.html#:~:text=La%20Ley%20de%20Cumplimiento%20Tributario,quienes%20buscan%20perjudicar%20al%20pa%C3%ADs."><span style="color: #0000ff;"><strong>Ley de cumplimiento de obligaciones tributaria</strong></span></a>s, que busca que toda persona que realice una actividad afecta a impuesto formalice su situación mediante el aviso de inicio de actividades en el SII. El dar aviso de inicio de actividades es una obligación tributaria que debe cumplirse dentro de dos meses desde que se comenzó a realizar la actividad comercial.</p><p>La ley de cumplimiento tributario se focaliza en el comercio informal, es decir , en todas aquellas personas que realizan cualquier tipo de actividad comercial gravada con impuestos y no declaran sus ventas u honorarios percibidos por dicha actividad. La ley otorga al SII nuevas herramientas al SII con la finalidad de combatir la informalidad, la elusión, la evasión y el crimen organizado como el narcotráfico. Todas estas son formas de no pagar impuesto.</p><p>Una de las herramientas para impedir evadir el pago de impuestos, es la nueva normativa de transferencias bancarias. El banco o institución financiera deberá dar aviso al SII cada vez que un cliente del banco reciba al mes más de 50 transferencias bancarias de distintas personas en el periodo de un mes. También informara al SII cuando el cliente reciba en su cuenta bancaria más de 100 transferencias de distintas personas en un semestre, esto es, en el periodo de 6 meses. Solo se informará la cantidad de transferencias, sus montos y no la información de las personas que realizan las transferencias.</p><p> Recibida la información por el SII, este citara a la persona para que aclare el motivo de las transferencias bancarias, en el evento que las transferencias bancarias son producto del hecho de ser el tesorero de un curso esa actividad no está afecta a impuesto por lo que la persona no deberá pagar impuesto y no será sancionada, porque esa actividad no está afecta a impuesto.</p><p> Si la actividad es venta de productos por internet, mediante pago por medio de transferencia electrónica, la persona deberá pagar el impuesto correspondiente más multa e intereses que correspondan y en algunos casos responder de delitos tributarios. Todo esto en el caso que no haya dado aviso al SII del inicio de actividades o en el caso que haya dado aviso de inicio de actividades, pero que estas ventas no las haya declarado.</p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		<p>La entrada <a href="https://www.juridicaschile.cl/elementor-3488/">&#8211; Ley de cumplimiento tributario</a> se publicó primero en <a href="https://www.juridicaschile.cl">Asesorías jurídicas Chile</a>.</p>
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		<title>¿CÓMO SE DEBE REDUCIR LA JORNADA DE TRABAJO A 44 HORAS?</title>
		<link>https://www.juridicaschile.cl/como-se-debe-reducir-la-jornada-de-trabajo-a-44-horas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Apr 2024 19:05:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 40 horas, ¿Cómo se debe reducir la jornada de trabajo a 44 horas  a partir del 26 de abril de 2024?. De acuerdo con lo señalado en el artículo tercero transitorio de la Ley  Nº 21.561 o ley de las 40 horas , la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir <a href="https://www.juridicaschile.cl/como-se-debe-reducir-la-jornada-de-trabajo-a-44-horas/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about ¿CÓMO SE DEBE REDUCIR LA JORNADA DE TRABAJO A 44 HORAS?</span>[&#8230;]</a></p>
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		<title>Manejo en estado de ebriedad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Sep 2023 04:51:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para la determinación del estado de ebriedad del imputado (conductor) o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que <a href="https://www.juridicaschile.cl/manejo-en-estado-de-ebriedd/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about Manejo en estado de ebriedad</span>[&#8230;]</a></p>
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<p class="wp-block-paragraph"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-1370 alignleft" src="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2023/09/cerveza-300x225.jpg" alt="" width="189" height="142" srcset="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2023/09/cerveza-300x225.jpg 300w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2023/09/cerveza-1024x768.jpg 1024w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2023/09/cerveza-768x576.jpg 768w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2023/09/cerveza-1536x1152.jpg 1536w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2023/09/cerveza-285x214.jpg 285w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2023/09/cerveza.jpg 1600w" sizes="(max-width: 189px) 100vw, 189px" />Para la determinación del estado de ebriedad del imputado (conductor) o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, <strong>el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba</strong>, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el <strong><a href="https://www.blogger.com/blog/post/edit/16713796/1929591272085517156#">informe de alcoholemia</a></strong> o en el resultado de la <strong>prueba respiratoria</strong> que hubiera sido practicada por Carabineros.</p>
<p><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-size: 1.6rem;">Sin perjuicio de lo anterior, s</span><strong style="color: var( --e-global-color-text ); font-size: 1.6rem;">e entenderá que hay desempeño o manejo en estado de ebriedad</strong><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-size: 1.6rem;"> cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.</span><strong style="color: var( --e-global-color-text ); font-size: 1.6rem;">Se entenderá que hay manejo bajo la influencia del alcohol</strong><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-size: 1.6rem;"> cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.</span></p>
<p><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-size: 1.6rem;">       Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o </span><a style="background-color: #ffffff; font-size: 1.6rem;" href="https://www.blogger.com/blog/post/edit/16713796/1929591272085517156#">sustancias sicotrópicas</a><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-size: 1.6rem;"> o en estado de ebriedad.</span></p>
<p>      Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.     </p>
<p>        Cuando fuere necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal, de conformidad a las instrucciones generales que imparta dicho Servicio. El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que dichos exámenes se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros empleen el menor tiempo posible en la custodia de los imputados que requieran la práctica de los mismos.</p>
<p>       El conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesionados o muertos serán sometidos a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en sus cuerpos. En esos casos, los funcionarios de Carabineros deberán practicar al conductor y peatón las pruebas respectivas y, de carecer en el lugar de los elementos técnicos necesarios para ello, o de proceder la práctica de la alcoholemia, los llevarán de inmediato al establecimiento de salud más próximo. Se aplicarán al efecto las reglas del inciso precedente.</p>
<p>         La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes para detectar la ingesta de alcohol, o la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta delictiva, en su caso, serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado</p>
<p></p>								</div>
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		<title>¿Si emito mes a mes boletas por mis servicios es o no Contrato de Trabajo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2022 02:01:09 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La respuesta es que puede ser que si sea contrato de Trabajo o puede ser que no sea contrato de trabajo y efectivamente sea un contrato de prestación de servicios a honorarios. Lo que ocurre es que actualmente las empresas están solicitando la emisión de una boleta de honorarios a sus trabajadores simulando un contrato <a href="https://www.juridicaschile.cl/si-emito-mes-a-mes-boletas-por-mis-servicios-es-o-no-contrato-de-trabajo/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about ¿Si emito mes a mes boletas por mis servicios es o no Contrato de Trabajo?</span>[&#8230;]</a></p>
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<figure class="alignleft size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/pexels-andrea-piacquadio-3760072.jpg" alt="" class="wp-image-756" width="247" height="193" srcset="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/pexels-andrea-piacquadio-3760072.jpg 450w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/pexels-andrea-piacquadio-3760072-300x233.jpg 300w" sizes="(max-width: 247px) 100vw, 247px" /></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">La respuesta es que puede ser que si sea contrato de Trabajo o puede ser que no sea contrato de trabajo y efectivamente sea un contrato de prestación de servicios a honorarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que ocurre es que actualmente las empresas están solicitando la emisión de una boleta de honorarios a sus trabajadores simulando un contrato de prestación de servicios a honorarios en circunstancias que es un contrato de trabajo. Por ejemplo si trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 hrs., en un lugar determinado obedeciendo órdenes de un superior jerárquico y me solicitan mes a mes la emisión de una boleta de honorarios lo que está ocurriendo en realidad es que el empleador esta ocultando un contrato de trabajo mediante la emisión de boletas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si le exigen que emita una boleta de honorarios no le pueden exigir que cumpla con una jornada de trabajo o que desempeñe el trabajo en un lugar fijo o recibir órdenes para desarrollar ese trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El contrato de trabajo es consensual, esto es, no necesita estar escrito para su existencia. La escrituración se exige por ley para probar los términos o cláusulas del contrato. Si usted cumple una jornada de trabajo y recibe órdenes de un superior jerárquico aunque emita boleta a honorarios eso es un contrato de trabajo (aunque no este escriturado) y no un contrato de prestación de servicios a honorarios (aunque emita boletas de honorarios).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿POR QUE EL EMPLEADOR OCULTA UN CONTRATO DE TRABAJO MEDIANTE LA EMISIÓN DE BOLETAS?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Imagínense porque…bueno realmente no requiere de mucha imaginación para saber porque lo hace. Lo que busca el empleador es desligarse de toda responsabilidad laboral, entre otras: pago de seguro de desempleo, pago de mes por año, cotizaciones, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El otro motivo es que los servicios del trabajador son más baratos para el empleador mediante el pago de boletas y por otra parte el trabajador recibe más remuneración liquida, efectivamente si contrato a una persona por un millón de pesos y le pido que emita boleta la persona recibirá liquido la suma de $ 900.000 y tendrá la posibilidad eventual de recuperar el 10% con la devolución de impuesto. Por el contrario si le pago la remuneración que correspondería a un contrato de trabajo el trabajador sólo recibiría $ 800.000 (debido al 20% de imposiciones) y por esta suma de dinero probablemente el trabajador (un profesional) no estaría dispuesto a trabajar y le pediría un millón liquido al empleador y si este le pagar esa suma liquida con contrato de trabajo le debería pagar $ 1.200.000 (1 millón líquido y 20% de pago de imposiciones), por lo que al empleador le saldría $ 200.000 ( 20%) más cara la contratación con contrato de trabajo.</p>
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		<title>Pensión de alimentos</title>
		<link>https://www.juridicaschile.cl/pension-de-alimentos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2022 01:08:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO DE FAMILIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias regula el derecho que tienen los hijos y los cónyuges a recibir alimentos. Comúnmente se cree que sólo la mujer ,esto es, la cónyuge y sus hijos tienen derecho a los alimentos lo que no es efectivo; toda vez que la ley <a href="https://www.juridicaschile.cl/pension-de-alimentos/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about Pensión de alimentos</span>[&#8230;]</a></p>
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<div class="wp-block-group"><div class="wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-442 alignleft" src="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/Familia-reducida1.jpg" alt="" width="263" height="172">La Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias regula el derecho que tienen los hijos y los cónyuges a recibir alimentos. Comúnmente se cree que sólo la mujer ,esto es, la cónyuge y sus hijos tienen derecho a los alimentos lo que no es efectivo; toda vez que la ley ha establecido estos alimentos para quien tenga la necesidad de ellos. Por lo tanto, la necesidad de alimentos puede tenerla la mujer o el hombre; además estos alimentos son obligatorios cuando existe una necesidad efectiva de alimentos ya que podría ocurrir que una de las partes tuviera suficientes recursos económicos para no necesitarlos.</p>
<p>Respecto de los hijos tanto la madre como el padre están obligados a proporcionarles alimentos, en forma proporcional a los máximos legales demandables a cada cónyuge. El hecho que uno de los cónyuges tenga la tuición de su hijo no significa que no deba proporcionar alimentos al menor, debido a que podría ocurrir que el menor no viva con su padre o madre sino que con sus abuelos. Estos últimos también pueden ser demandados por alimentos para sus nietos, esto, cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades de sus nietos. Para demandar a los abuelos primero debe demandarse a los padres y en el evento que estos no puedan proporcionar alimentos a sus hijos deberá demandarse a los abuelos, ya que estos son responsables sólo en el evento que los padres no puedan responder con esta obligación legal o lo puedan hacer pero en menor medida. Parecerá quizás injusto que la ley permita que sean demandados los abuelos del menor, ya que los hijos mayores de edad deben responder de todas sus obligaciones en forma personal. La Ley a hecho una salvedad en materia de alimentos porque el espíritu del legislador es proteger la integridad física del menor, en virtud del principio del interés superior del niño y tratados internacionales suscritos por Chile.</p>
<p>La legislación chilena no sólo permite que sean demandados los padres y los abuelos del menor, sino que también el o la conviviente del cónyuge. La ley señalada dice que “Serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia quien viviere en concubinato con el padre, madre o cónyuge alimentante”. Además añade la ley a terceras persona que podrían ser responsables del pago de alimentos al señalar que serán también solidariamente responsables “ los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación”. En este último caso podríamos pensar que es sujeto responsable del pago de alimentos el empleador del cónyuge, cuando habiéndose ordenado judicialmente que se descuente por planilla la pensión de alimentos del hijo de uno de sus empleados éste no lo hace o hace los depósitos en forma inoportuna; como podría ser con retraso de uno o dos meses o pago de la pensión en parcialidades (abonos).</p>
</div></div>
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		<title>¿Cual es el momento en que el empleador debe otorgar el finiquito?</title>
		<link>https://www.juridicaschile.cl/finiquito-del-trabajador/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Reyes]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Jul 2022 02:35:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHO LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 DÍAS HÁBILES contados desde la separación del trabajador. Además, el empleador por ley está OBLIGADO a pagar la totalidad del finiquito. Solo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas. Efectivamente, la ley señala que: <a href="https://www.juridicaschile.cl/finiquito-del-trabajador/" rel="nofollow"><span class="sr-only">Read more about ¿Cual es el momento en que el empleador debe otorgar el finiquito?</span>[&#8230;]</a></p>
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<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-238 alignleft" src="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/contra-300x200.jpeg" alt="" width="191" height="127" srcset="https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/contra-300x200.jpeg 300w, https://www.juridicaschile.cl/wp-content/uploads/2022/07/contra.jpeg 627w" sizes="(max-width: 191px) 100vw, 191px" />El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de <strong>10 DÍAS HÁBILES</strong> contados desde la separación del trabajador.</p>

<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">Además, el empleador por ley está OBLIGADO a pagar la totalidad del finiquito. Solo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.</p>

<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">Efectivamente, la ley señala que: En caso de termino del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito . Sin perjuicio de ello, las partes PODRÁN acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas.</p>

<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">En el evento que se acordare el pago en cuotas, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del respectivo periodo.</p>
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