Ley 40 horas, ¿Cómo se debe reducir la jornada de trabajo a 44 horas a partir del 26 de abril de 2024?. De acuerdo con lo señalado en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 21.561 o ley de las 40 horas , la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. El resultado del acuerdo deberá constar por escrito y respetar, además, el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
A falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.
Al respecto la Dirección el Trabajo mediante dictamen ha señalado que la adecuación o reducción de la jornada de trabajo se puede hacer de dos maneras, dependiendo si hay o no acuerdo entre el empleador y el trabajador.
1º SI HAY ACUERDO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
Si hay acuerdo entre las partes el acuerdo deberá constar por escrito y la reducción de la jornada semanal de trabajo en una hora podrá ser al inicio o al término de la jornada de trabajo.
2º SI NO HAY ACUERDO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
JORNADA DE TRABAJO DISTRIBUIDA EN 5 DIAS: A falta de acuerdo, el empleador deberá reducir la jornada de trabajo al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
JORNADA DE TRABAJO DISTRIBUIDA EN 6 DIAS: En caso de que la jornada se encuentre distribuida en 6 días, el empleador deberá disminuir al menos 50 minutos al término de un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro día de la misma semana.